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Resolución 3461 de 2025: Nuevas reglas para el Comité de Convivencia Laboral en Colombia.

  • Foto del escritor: Jäger Lambragno Consultores Lambragno
    Jäger Lambragno Consultores Lambragno
  • 10 sept
  • 2 Min. de lectura

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025 el 1 de septiembre de 2025, deroga las anteriores normas (652 y 1356 de 2012) y busca robustecer el funcionamiento de los comités como una herramienta preventiva frente al acoso laboral.


¿Qué cambia esta nueva Resolución?


1. DEROGACIÓN DE NORMAS ANTERIORES.


Se derogaron las Resoluciones 652 y 1356 de 2012 que se encontraban vigentes hasta ahora.


2. MARCO NORMATIVO CONSOLIDADO.


La nueva resolución busca armonizar la normativa interna con el Convenio 190 de la OIT, así como con impactos de género, equidad y salud mental.


3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.


Se establece el número de representantes según la cantidad de trabajadores:


  • Menos de 5: 1 representante del empleador y 1 de los trabajadores.

  • Entre 5 y 20: un representante y un suplente por cada parte.

  • Más de 20: 2 representantes y respectivos suplentes de cada parte.


  • Para empresas con múltiples centros de trabajo, deben conformar comités según la estructura organizacional.


4. ELECCIÓN DE MIEMBROS.


  • Los representantes del empleador son designados; los de trabajadores, elegidos mediante votación secreta, libre y con escrutinio público.

  • Los integrantes deben contar con competencias como respeto, imparcialidad, comunicación asertiva, confidencialidad y liderazgo.

  • No pueden ser personas que hayan sido denunciadas o víctimas de acoso laboral en el año previo.


5. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ.


  • Debe elaborar un reglamento interno que incluya mecanismos de confidencialidad y protocolos de información reservada.

  • Periodo de dos años de vigencia, y suplentes pueden asumir sin nueva elección.


6. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS.


  • Recibir y tramitar quejas con plazos claros (hasta 5 días, ampliables a 15 con justificación).


  • Promover diálogo, formular planes de mejora, hacer seguimiento mensual, elaborar informes trimestrales y anuales.


  • En caso de incumplimiento o persistencia del conflicto, derivar el caso: al inspector del trabajo o juez (privado), o Procuraduría/Personerías (público).


7. RESPONSABILIDADES DE EMPLEADORES Y ARL.


  • Empleadores deben:

    • Formular políticas claras contra el acoso laboral.

    • Elaborar manuales de convivencia.

    • Capacitar en resolución de conflictos, comunicación asertiva, habilidades sociales y primeros auxilios psicológicos (en conjunto con ARL).

    • Asegurar vigilancia, confidencialidad, fomentar comunicación armónica, salud mental y bienestar laboral.


  • ARL deberá reportar mensualmente al Ministerio del Trabajo



La Resolución 3461 de 2025 representa un paso fundamental en la legislación laboral colombiana. Fortalece los Comités de Convivencia Laboral como mecanismos preventivos y transparentes contra el acoso, alineándose con estándares internacionales y promoviendo ambientes de trabajo dignos, equitativos y saludables.


Tu empresa ya tiene claro cómo debe adaptarse a esto cambios?

 
 
 

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